Cuando una instalación sale mal. lo que decide el resultado no es el enfado sino dos cosas muy
concretas: a quién le corresponde el problema y si estás dentro de
plazo. Las dos tienen respuesta escrita. y esa respuesta va aquí.
Los plazos. leídos del texto oficial
| Plazo | Cuánto | Qué significa |
|---|---|---|
| Manifestación de la falta de conformidad | 3 años desde la entrega | El empresario responde de los defectos que aparezcan dentro de ese plazo |
| Presunción a tu favor | 2 años desde la entrega | Se presume que el defecto ya existía al entregar; no tienes que demostrarlo tú |
| Prescripción de la acción | 5 años desde que se manifiesta | El tiempo que tienes para reclamar una vez aparece el defecto |
Conviene retener la diferencia entre las tres filas. porque se confunden constantemente. Los
3 años son el plazo dentro del cual el defecto
tiene que aparecer. Los 2 años son el periodo en
que la carga de la prueba no es tuya. Y los 5 años
se cuentan desde que el defecto se manifiesta. no desde la instalación.
Eso último es importante y juega a tu favor: un fallo que aparece en el año tres abre desde ahí un
plazo de 5 años para reclamarlo.
A quién le corresponde cada problema
| Qué te pasa | Quién puede resolverlo | Con qué |
|---|---|---|
| La instalación produce menos de lo prometido | El instalador. y después consumo | El contrato. el estudio de producción y tu histórico de monitorización |
| No te entregan el boletín ni te legalizan | El instalador; después. industria | El presupuesto firmado donde constaba la legalización |
| Gotera o daño en la cubierta | El instalador y su seguro de responsabilidad civil | La garantía de la obra y fotografías fechadas |
| Un panel o el inversor se avería | El instalador o el fabricante | La garantía de producto y el número de serie |
| La compensación de excedentes no aparece en la factura | Tu comercializadora; si no. el organismo de consumo | La factura y el justificante de inscripción del autoconsumo |
| La distribuidora no procesa la inscripción | El órgano competente en industria | El expediente presentado y su registro de entrada |
El error más caro de esta tabla es reclamar en la puerta equivocada y perder meses. Un problema de
compensación de excedentes no lo resuelve el instalador. y una gotera no la resuelve la
comercializadora. Antes de escribir la primera reclamación. sitúa tu caso en la fila que le
corresponde.
La reclamación más difícil: «produce menos de lo prometido»
Es la queja más frecuente y la que peor se sostiene. porque hay que separar el incumplimiento de la
variación normal. La referencia de PVGIS para 4 kWp en Madrid son unos
6.526 kWh al año. y esa cifra es producción teórica en plano libre de
sombras: no incluye sombras reales. suciedad ni la degradación del panel.
Traducido a la práctica: una desviación pequeña respecto a lo prometido puede explicarse por un año
meteorológicamente flojo o por unas semanas sin limpiar. Una desviación grande y sostenida durante
varios meses, comparada mes a mes contra la referencia, ya es otra cosa y es la que se puede defender
con datos delante.
Por eso la herramienta más útil en esta reclamación no es un abogado: es
tu histórico de monitorización. Guarda las capturas mensuales desde el principio y
compáralas con lo que decía el estudio de producción del presupuesto:
la referencia de tu
provincia.
Por qué conviene no dejarlo correr
Cada mes de incidencia sin resolver tiene un precio. Con 4 kWp, el ahorro mensual ronda los
47 €, así que un problema que se alarga un año cuesta del orden de
567 € además del disgusto. Ponerlo por escrito en la reclamación
tiene un efecto práctico: convierte una queja en un perjuicio cuantificado. La base de ese cálculo es
la misma que la del retorno: lo
que ahorra al mes una instalación como la tuya.
Los cuatro escalones, en orden
- Reclamación al instalador, por escrito y con acuse. Con fecha, descripción del
problema, lo que pides y un plazo. Es imprescindible: sin este paso documentado, los siguientes
van cojos. - Hoja de reclamaciones y organismo de consumo de tu comunidad. Es gratuito. La
administración media entre las partes y requiere a la empresa. - Arbitraje de consumo, si la empresa está adherida o acepta someterse. También es
gratuito y el laudo es vinculante, lo que evita el juzgado. - Órgano competente en industria para lo que sea eléctrico o registral —el
certificado, la inscripción del autoconsumo—, que es una vía distinta de la de consumo:
qué expediente es cada cosa.
Qué reunir antes de empezar
- El presupuesto firmado y el contrato, con las partidas que se comprometieron.
- El estudio de producción, si lo hubo, y con qué herramienta se hizo.
- El certificado de instalación eléctrica y el justificante de inscripción:
por qué ese papel es la llave. - Las facturas de luz de antes y de después.
- El histórico de la aplicación de monitorización, mes a mes.
- Fotografías fechadas de cualquier daño.
Este artículo resume la norma aplicable y no sustituye al asesoramiento de un profesional. Para un
caso concreto, las oficinas municipales de información al consumidor atienden gratis y son un buen
primer sitio al que ir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la garantía de una instalación de placas solares?
La garantía legal de conformidad cubre los defectos que se manifiesten en los 3 años siguientes a la entrega. Además, durante los 2 primeros años se presume que el defecto ya existía al entregar, así que no tienes que demostrarlo tú. Eso es independiente de las garantías comerciales del panel y del inversor.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar desde que aparece el fallo?
La acción prescribe a los 5 años desde que la falta de conformidad se manifiesta, no desde la instalación. Un fallo que aparece en el tercer año abre desde ese momento su propio plazo.
¿Puedo reclamar si mis placas producen menos de lo que me prometieron?
Sí, pero hay que separar el incumplimiento de la variación normal. Una desviación pequeña puede deberse a un año flojo o a suciedad; una desviación grande y sostenida durante meses, comparada con el estudio de producción del presupuesto y con tu histórico de monitorización, sí es defendible.
¿Quién corrige una compensación de excedentes que no aparece en la factura?
Primero tu comercializadora, porque es quien factura. Si no lo resuelve, el organismo de consumo de tu comunidad autónoma. Si el problema está en la inscripción de la instalación y no en la factura, la vía es el órgano competente en industria.
¿Reclamar ante consumo o ir al arbitraje cuesta dinero?
No. Presentar una hoja de reclamaciones y acudir al organismo de consumo es gratuito, y el arbitraje de consumo también lo es. El arbitraje requiere que la empresa esté adherida o acepte someterse, y su laudo es vinculante.
¿Qué documentación debo reunir antes de reclamar?
El presupuesto firmado, el contrato, el estudio de producción, el certificado de instalación eléctrica, el justificante de inscripción del autoconsumo, facturas de antes y después, el histórico de la aplicación de monitorización y fotografías fechadas de cualquier daño.
Fuentes y fecha de consulta
Los tres plazos están tomados del texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), articulos 120, 121 y 124 en el BOE, leídos literalmente el 2026-09-01: «El empresario sera responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de tres anos desde la entrega en el caso de bienes.», «Salvo prueba en contrario, se presumira que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos anos siguientes a la entrega del bien ya existian cuando el bien se entrego.» y «La accion para reclamar prescribira a los cinco anos desde la manifestacion de la falta de conformidad.». La referencia de producción es de PVGIS v5.2 para 4 kWp en Madrid y es producción teórica en plano libre de sombras: no incluye sombras, suciedad ni degradación, así que sirve como techo y no como promesa. El ahorro mensual usa un 35 % de autoconsumo y los precios medidos. El artículo resume normativa y no es asesoramiento jurídico.
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 120, 121 y 124: plazos de la garantía legal de conformidad y prescripción de la acción · 2026-09-01
- BOE — Real Decreto 244/2019, condiciones del autoconsumo y mecanismo de compensación simplificada · 2026-09-01
- PVGIS v5.2 — herramienta del Joint Research Centre de la Comisión Europea con la que se ha calculado la producción · 2026-09-01
- BOE — Reglamento electrotécnico de baja tensión, RD 842/2002 · 2026-09-01
- IDAE — Oficina de Autoconsumo · 2026-09-01