Pendiente de revisión técnica. Este artículo lo ha redactado el equipo editorial de PlacasSolaresESP a partir de fuentes oficiales, y todavía no lo ha revisado un instalador colegiado ni un asesor fiscal. Las cifras de precios, subvenciones y deducciones cambian: comprueba siempre la fuente enlazada antes de tomar una decisión de varios miles de euros.
Una instalación doméstica pasa por tres ventanillas que no se hablan entre sí: el ayuntamiento, la comunidad autónoma y tu comercializadora. Cada una tiene su trámite, su plazo y sus consecuencias si falta.
Y esa desconexión es exactamente el problema. Se puede tener la obra declarada en el ayuntamiento y estar vertiendo energía gratis porque nadie dio de alta la compensación. Pasa constantemente, y no se recupera hacia atrás.
El mapa de los tres trámites
| Ventanilla | Qué es | Quién lo hace | Si falta | |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Ayuntamiento | Licencia de obra o declaración responsable, y pago del ICIO | Instalador o tú | Obra sin declarar: sanción y problemas en la escritura |
| 2 | Comunidad autónoma | Boletín eléctrico (CIE) y registro de autoconsumo | Instalador autorizado | No puedes cobrar excedentes ni acreditar la instalación |
| 3 | Comercializadora | Alta de la compensación de excedentes en tu contrato | Comercializadora, a instancia tuya o del instalador | Viertes gratis |
A eso se suma un cuarto trámite que no es obligatorio pero es dinero: la bonificación del IBI, que se pide en tributos del ayuntamiento y que casi nadie solicita: la bonificación del IBI y del ICIO.
1 · El ayuntamiento
Depende del municipio, y ahí está la variabilidad: unos exigen licencia de obra y otros se conforman con declaración responsable, que es más rápida.
Lo que conviene saber:
- Se tramita antes de la obra, no después.
- Suele llevar aparejado el ICIO, el impuesto de construcciones e instalaciones, sobre el presupuesto de ejecución.
- Muchos ayuntamientos bonifican el ICIO para instalaciones de autoconsumo, y esa bonificación se pide en el momento de declarar la obra. Si esperas a terminar, la has perdido.
- En edificios protegidos o cascos históricos puede haber condiciones estéticas, y ahí el trámite se alarga.
Detalle por casos en si necesitas licencia de obra.
2 · La comunidad autónoma
Es el trámite técnico y el que habilita todo lo demás. Dos documentos:
El boletín eléctrico (CIE), o certificado de instalación eléctrica. Lo firma obligatoriamente un instalador autorizado inscrito en el registro de tu comunidad —no lo puede firmar un particular, ni un electricista sin esa inscripción—. Es el documento que acredita que la instalación es segura y conforme al reglamento: el boletín eléctrico y quién lo firma.
El registro de autoconsumo, en el órgano competente de tu comunidad. Aquí se declara la modalidad, y esa declaración es la que decide si cobras excedentes:
- Con excedentes acogido a compensación — la que quieres en una vivienda.
- Sin excedentes — antivertido, no compensa nada.
- Con excedentes no acogido a compensación — venta en mercado, con obligaciones de productor.
Es el punto donde más se equivoca la gente, porque el error no se nota: la instalación produce igual. El procedimiento completo, con los documentos y los plazos, en el registro de autoconsumo, paso a paso.
Para una vivienda no hace falta proyecto de un técnico ni permiso de acceso y conexión: por su potencia, entra en el procedimiento simplificado. Eso es lo que hace que todo esto sea papeleo y no una obra de ingeniería.
3 · La comercializadora
El trámite que más se olvida y el único que te cuesta dinero cada mes que falta.
Hay que pedir el alta de la compensación de excedentes en tu contrato de suministro. Necesitas contador bidireccional —los actuales suelen valer ya— y que el contrato recoja tu modalidad.
La comprobación que hay que hacer sí o sí: en tu primera factura completa tras la instalación, busca un concepto que diga energía excedentaria, autoconsumo o compensación. Si no aparece ninguna línea, llama el mismo día. La compensación se aplica desde el alta, no desde que empezaste a verter, y los meses perdidos no se recuperan: el alta de compensación de excedentes.
Y un aviso para más adelante: esto vuelve a fallar al cambiar de comercializadora. En el contrato nuevo hay que decir por escrito que tienes autoconsumo con excedentes acogido a compensación.
Cuánto tarda todo
| Trámite | Plazo habitual |
|---|---|
| Licencia municipal o declaración responsable | 1 – 6 semanas |
| Montaje | 1 – 2 días |
| Boletín eléctrico | Días |
| Registro de autoconsumo | 2 semanas – 3 meses, según comunidad |
| Alta de compensación | 2 – 8 semanas |
Del primer presupuesto a cobrar el primer excedente: entre seis semanas y cuatro meses. Produces y ahorras desde el día del montaje; lo que se retrasa es el cobro de los excedentes: las fases de la instalación.
Qué debe incluir el presupuesto (y cómo comprobarlo)
Este es el apartado que ahorra dinero, porque la legalización es el extra sorpresa más frecuente del nicho: varios cientos de euros que aparecen después si no estaban antes.
Exige que el presupuesto diga, por escrito, que incluye:
- [ ] Memoria técnica o proyecto, según potencia.
- [ ] Boletín eléctrico (CIE) firmado por instalador autorizado.
- [ ] Tramitación del registro de autoconsumo en tu comunidad.
- [ ] Gestión del alta de compensación con la comercializadora.
- [ ] Tramitación municipal, indicando si el ICIO y las tasas van aparte.
- [ ] Certificados de garantía y esquema unifilar de la instalación terminada.
Si alguna línea no está, pregunta cuánto cuesta y quién la hace antes de firmar: cómo comprobar que va incluido en el presupuesto.
Y una práctica sana: no pagues el 100 % contra montaje. Deja un porcentaje pendiente hasta tener el boletín y el justificante del registro en la mano. Es lo normal en obra y es lo que evita que el papeleo se eternice una vez cobrado.
Lo que pasa si te lo saltas
Directo, porque hay quien se lo plantea:
- Sin registro de autoconsumo: no cobras excedentes, y la instalación no está acreditada. También pierdes el acceso a subvenciones y a la bonificación del IBI, que exigen la instalación legalizada.
- Sin boletín eléctrico: no hay legalización posible, y si ocurre un incidente eléctrico, la aseguradora tiene un argumento sólido para no cubrirlo.
- Sin declarar la obra: riesgo de sanción municipal, y un problema en la escritura cuando vendas la casa. Una instalación sin papeles resta valor en una venta en lugar de sumarlo.
Ninguna de las tres cosas te la va a descubrir nadie mañana. Todas aparecen en el peor momento: cuando hay un siniestro, cuando pides una ayuda o cuando vendes.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámites hay que hacer para instalar placas solares? Tres: el municipal (licencia o declaración responsable con ICIO), el autonómico (boletín eléctrico y registro de autoconsumo) y el de la comercializadora (alta de compensación de excedentes).
¿Los hace el instalador? Los técnicos sí, y debe. El municipal a menudo también. La bonificación del IBI casi nunca, y es la que más gente pierde. Confirma por escrito qué gestiona él y qué te toca a ti: elegir instalador que los tramite.
¿Necesito un ingeniero o un proyecto? En una vivienda, no: basta la memoria técnica y el boletín del instalador autorizado. El proyecto se exige a partir de potencias muy por encima de las domésticas.
¿Cuánto cuestan los trámites? La legalización suele ir dentro del presupuesto; si se cobra aparte son varios cientos de euros. El ICIO y las tasas municipales dependen del ayuntamiento y del presupuesto de la obra.
¿Puedo empezar la obra antes de tener los permisos? No conviene, por dos motivos: el municipal debe ser previo, y si has pedido subvención, muchas convocatorias descalifican a quien inicia la instalación antes de la fecha permitida.
¿Y si vivo en una comunidad de vecinos? Se suma un paso previo: el acuerdo de la junta de propietarios si se usa un elemento común como la cubierta: el caso de la comunidad de vecinos.
Fuentes
- BOE — RD 244/2019, condiciones administrativas y técnicas del autoconsumo
- BOE — RD 842/2002 (REBT)
- IDAE — Guía profesional de tramitación del autoconsumo
- Sede electrónica de tu comunidad autónoma y ordenanzas de tu ayuntamiento
Aviso. Los trámites y sus plazos varían según comunidad autónoma y ayuntamiento. La legalización la firma un instalador autorizado.