Pendiente de revisión técnica. Este artículo lo ha redactado el equipo editorial de PlacasSolaresESP a partir de fuentes oficiales, y todavía no lo ha revisado un instalador colegiado ni un asesor fiscal. Las cifras de precios, subvenciones y deducciones cambian: comprueba siempre la fuente enlazada antes de tomar una decisión de varios miles de euros.
Legalizar una instalación de autoconsumo consiste en dos cosas: que un instalador autorizado firme el boletín eléctrico y que la instalación quede inscrita en el registro de autoconsumo de tu comunidad autónoma, con la modalidad correcta.
Es competencia autonómica, así que el nombre del trámite y la sede cambian según dónde vivas. Muchos lo buscan como «legalización de industria», y no van descaminados: en varias comunidades el órgano competente es la consejería que lleva Industria o Energía.
Los seis pasos
1 · Instalación terminada y probada. El registro va después de la obra, no antes.
2 · Boletín eléctrico (CIE). Lo firma obligatoriamente una empresa instaladora de baja tensión inscrita en el registro de tu comunidad. No lo puede firmar un particular ni un electricista sin esa inscripción. Es el documento base de todo lo demás: el boletín eléctrico, que es el requisito previo.
3 · Memoria técnica de diseño, con el esquema unifilar, las características de paneles e inversor y los cálculos. En potencias domésticas basta la memoria; el proyecto de técnico competente se exige muy por encima.
4 · Solicitud de inscripción en el registro de autoconsumo, por la sede electrónica de tu comunidad. Aquí se declara la modalidad, y es el paso decisivo del procedimiento.
5 · Resolución e inscripción. Entre dos semanas y tres meses según comunidad y carga de trabajo.
6 · Comunicación a la comercializadora para el alta de la compensación de excedentes. Es un trámite distinto y posterior, con otra administración —una empresa privada— y es donde más gente se queda a medias: el alta de compensación, que va después.
La modalidad: el campo que decide si cobras
De todo el expediente, este es el dato que hay que vigilar. Se declara una de estas:
- Con excedentes acogido a compensación. La que quieres en una vivienda: viertes lo que sobra y se te descuenta en factura.
- Sin excedentes. La instalación lleva antivertido y no inyecta nada. No hay nada que compensar.
- Con excedentes no acogido a compensación. Venta de energía en el mercado, con obligaciones de productor, facturación e IVA.
El error habitual: que quede registrada como sin excedentes porque el trámite es algo más simple, o porque el instalador lo hizo por costumbre. La instalación produce igual, todo parece correcto, y el propietario descubre meses después que no le compensan nada.
Cómo comprobar cuál tienes: pide a tu instalador el justificante de inscripción y lee la modalidad. Y en paralelo, mira tu factura: si no aparece ninguna línea de energía excedentaria, algo falla. Las modalidades están explicadas en las modalidades de autoconsumo.
Los documentos, en una lista
Lo que hay que tener reunido:
- [ ] Boletín eléctrico (CIE) con el número de registro del instalador.
- [ ] Memoria técnica de diseño y esquema unifilar.
- [ ] Fichas técnicas de paneles e inversor, con marca, modelo y número de serie.
- [ ] Certificados de conformidad CE de los equipos.
- [ ] Datos del punto de suministro (CUPS) y titularidad del contrato de luz.
- [ ] Documentación acreditativa de la propiedad o autorización del propietario si eres inquilino.
- [ ] Justificante del trámite municipal, en las comunidades que lo piden: el trámite municipal, que es otro.
- [ ] Declaración de la modalidad de autoconsumo.
Guarda todo junto y en digital. Te lo van a pedir dos veces más a lo largo de la vida de la instalación: al cambiar de comercializadora y al vender la casa.
Cuánto cuesta
Debería ir incluido en el presupuesto de la instalación. Cuando se cobra aparte, la legalización completa —memoria, boletín y tramitación— se mueve en varios cientos de euros.
Es el extra sorpresa más frecuente del nicho, así que la comprobación es previa a firmar: que el presupuesto diga por escrito que incluye boletín, registro de autoconsumo y gestión del alta de compensación. Son tres cosas y tienen que estar las tres: el mapa completo de los tres trámites.
Y una práctica que evita el problema clásico: deja un porcentaje del pago pendiente hasta tener el justificante de inscripción en la mano. Una vez cobrado el 100 %, el papeleo tiende a perder prioridad.
Si ya tienes las placas y no están legalizadas
Este es el caso que nadie cubre y le pasa a mucha gente: instalaciones antiguas, kits montados por cuenta propia, o un instalador que cobró y desapareció sin tramitar nada.
Tiene solución, y el camino es este:
- Localiza a una empresa instaladora autorizada y explícale la situación desde el principio. Muchas hacen exactamente este trabajo: quién puede firmarlo.
- Revisión de la instalación existente. Antes de firmar nada, el instalador tiene que comprobar que cumple el reglamento. Si hay que corregir protecciones, cableado o puesta a tierra, se corrige: ese es el coste real de regularizar, y no siempre es pequeño.
- Boletín eléctrico sobre la instalación revisada y, si hace falta, adaptada.
- Inscripción en el registro con la modalidad correcta.
- Alta de la compensación con la comercializadora.
Dos advertencias honestas. Una: la compensación no se aplica con efecto retroactivo. Todo lo vertido antes del alta se ha regalado y no se recupera. Dos: dependiendo de la comunidad y del caso, regularizar una instalación ejecutada hace tiempo puede tener consecuencias administrativas; conviene plantearlo con el instalador y, si el caso es complicado, con un técnico que conozca tu comunidad.
Aun así, merece la pena hacerlo. Sin legalizar no cobras excedentes, no accedes a subvenciones ni a la bonificación del IBI, el seguro tiene argumentos para discutir un siniestro eléctrico, y la instalación resta valor en la venta de la vivienda en lugar de sumarlo.
Por qué conviene tenerlo hecho aunque no te importen los excedentes
Cierro con esto porque suele ser el argumento que convence a quien lleva años sin legalizar:
- Las subvenciones lo exigen. Cualquier convocatoria autonómica pide la instalación legalizada para justificar la ayuda: las subvenciones, que exigen estar legalizado.
- La bonificación del IBI, también.
- El seguro del hogar. Ante un incendio de origen eléctrico, una instalación sin boletín es el primer argumento de la aseguradora.
- La venta de la vivienda. El comprador o su banco preguntan por los papeles de lo que hay en el tejado. Una instalación documentada es un activo; una sin papeles, una rebaja en el precio.
Son cuatro razones que no tienen nada que ver con los excedentes y que se materializan justo cuando peor viene: cuando hay un siniestro, cuando pides una ayuda o cuando vendes.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio legalizar las placas solares? Una instalación conectada a la red debe cumplir el reglamento eléctrico y estar registrada. Sin eso no hay compensación de excedentes, ni subvención, ni respaldo ante un siniestro.
¿Quién legaliza las placas solares? La documentación técnica la firma una empresa instaladora de baja tensión autorizada, y el registro lo resuelve el órgano competente de tu comunidad autónoma.
¿Cuánto tarda la legalización? Entre dos semanas y tres meses según comunidad. El boletín se emite en días; lo que tarda es la inscripción.
¿Cuánto cuesta legalizar placas solares? Debería ir incluido en el presupuesto. Cobrado aparte, varios cientos de euros.
¿Puedo legalizar una instalación que hice yo mismo? La instalación tiene que cumplir el reglamento y el boletín lo tiene que firmar un instalador autorizado, que antes la revisará. Si cumple, se puede; si no, hay que adaptarla primero.
¿Qué pasa si nunca la legalizo? Funciona y produce, pero no cobras excedentes, quedas fuera de ayudas y bonificaciones, tienes un problema potencial con el seguro y otro en la venta de la vivienda.
Fuentes
- BOE — RD 244/2019, art. 9 y siguientes
- BOE — RD 842/2002 (REBT)
- IDAE — Guía profesional de tramitación del autoconsumo
- Sede electrónica y registro de autoconsumo de tu comunidad autónoma
Aviso. El procedimiento varía por comunidad autónoma. La documentación técnica la firma un instalador autorizado; PlacasSolaresESP no tramita.