El alquiler de placas solares se vende como una forma de tener autoconsumo sin desembolso. La
pregunta que decide no es esa. sino esta otra: ¿la cuota es menor que el ahorro que
genera? Si no lo es. estás pagando por producir tu propia luz.
El umbral: cuánto puede costar la cuota
El cálculo es directo. Una instalación de 4 kWp en Madrid con un
35 % de autoconsumo ahorra alrededor de
47 € al mes. Esa cifra es. exactamente. la cuota máxima que puede tener
un contrato de alquiler para que no pierdas dinero: por encima. el recibo de la cuota es mayor que la
rebaja de la factura.
Y hay que hacerlo con la potencia concreta que te ofrezcan. porque el umbral sube con ella. Con
3 kWp el límite ronda los 35 € y con 6 kWp. los
71 €. Si el comercial te da una cuota sin decirte la potencia. no se
puede evaluar la oferta.
Lo que pasa en veinte años
Aunque la cuota quede por debajo del umbral. queda la segunda pregunta: qué pasa al final. Con una
cuota de 55 € al mes. en 20 años se pagan
13.200 €. frente a los 5.600 € que costaba
comprarla. Las dos líneas se cruzan bastante antes de la mitad del
contrato.
Eso no invalida el alquiler, pero sí sitúa lo que se está comprando con la diferencia:
no pagas por la energía, pagas por no desembolsar y por que otro se ocupe de las
averías. Puede ser un buen trato; simplemente conviene saber cuál es.
| Comprar | Alquilar o suscripción | |
|---|---|---|
| Desembolso inicial | 5600 € en el escenario | Cero o casi cero |
| Coste recurrente | Solo el mantenimiento | La cuota, durante todo el contrato |
| De quién es la instalación | Tuya desde el primer día | De la empresa, salvo pacto de compra final |
| Quién cobra los excedentes | Tú | Depende del contrato: hay que leerlo |
| Subvención y deducción del IRPF | Las pides tú | Normalmente no, porque no eres el titular de la inversión |
| Si vendes la casa | La instalación va con ella | Hay que subrogar o cancelar el contrato, con su penalización |
| Averías | Tuyas, con la garantía que tengas | De la empresa, y esa es su ventaja real |
Las cinco cláusulas que hay que leer
- Quién cobra los excedentes. Si se los queda la empresa, tu ahorro real es menor
que el del cálculo de arriba: cuánto pesa esa
parte. - Qué pasa al terminar. Si la instalación se retira, si se queda, si hay opción de
compra y por cuánto. - La penalización por cancelación anticipada, que es lo que convierte un contrato
de veinte años en una decisión difícil de deshacer. - Qué ocurre si vendes la vivienda y si el comprador puede subrogarse.
- Si la cuota se revisa y con qué índice. Una cuota indexada cambia por completo la
cuenta de los veinte años.
El detalle fiscal que casi nadie menciona
Hay una asimetría entre las dos vías que rara vez aparece en la comparativa comercial: las ayudas
públicas y la deducción del IRPF las pide quien hace la inversión. Si la instalación
es de la empresa, tú no eres el titular de esa inversión y, por tanto, no eres quien puede
solicitarlas.
Eso puede representar una parte apreciable del coste en las comunidades con convocatoria abierta y,
sobre todo, en la deducción estatal por autoconsumo, que devuelve un porcentaje de lo invertido:
qué deducción hay vigente y qué exige.
Antes de comparar una cuota con un precio de compra, conviene restar del segundo lo que vas a
recuperar.
Y si en tu comunidad hay convocatoria abierta, ese descuento también se va con el alquiler:
el estado real de las ayudas.
Cuándo el alquiler es la opción correcta
- Cuando no hay capital disponible y la alternativa real no es comprar sino no
hacer nada. Un ahorro pequeño es mejor que ninguno. - Cuando no quieres gestionar nada: ni trámites, ni averías, ni garantías. Ese
servicio tiene un precio y es legítimo pagarlo. - Cuando la permanencia encaja con tus planes de quedarte en la vivienda.
Y al revés: si tienes el dinero o acceso a financiación barata, comprar sale mejor casi siempre,
porque el retorno de la compra es finito y la cuota no.
La comparación con un préstamo es la que suele
zanjar la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Merece la pena alquilar placas solares?
Solo si la cuota es menor que el ahorro que genera la instalación. Para 4 kWp en Madrid con un 35 % de autoconsumo, ese umbral está alrededor de 47 € al mes. Por encima de esa cifra, el recibo de la cuota supera la rebaja de la factura.
¿Cómo sé si la cuota que me ofrecen es razonable?
Pide la potencia exacta en kWp y la producción anual estimada. Con esos dos datos se calcula el ahorro mensual, y ese ahorro es el techo de la cuota. Una cuota sin potencia asociada no se puede evaluar.
¿De quién son las placas si las alquilo?
De la empresa, salvo que el contrato incluya una opción de compra. Eso tiene consecuencias: normalmente no puedes pedir la subvención ni la deducción del IRPF, porque no eres el titular de la inversión.
¿Quién cobra los excedentes en un alquiler?
Depende del contrato y es una de las cláusulas que más cambian el resultado. Si los excedentes se los queda la empresa, tu ahorro real es menor que el que sale de la calculadora, así que hay que leerlo antes de comparar cuotas.
¿Qué pasa si vendo la casa?
Hay que revisar si el contrato permite subrogación al comprador y cuál es la penalización por cancelación anticipada. Un contrato largo con penalización alta puede complicar una venta, así que conviene conocerlo antes de firmar.
Fuentes y fecha de consulta
El ahorro mensual sale de un cálculo propio: producción de PVGIS v5.2 para Madrid, 35 % de autoconsumo instantáneo, 13.66 céntimos por kWh autoconsumido —PVPC de las horas de sol con impuestos— y 6.0 céntimos por kWh vertido, que es la mediana medida en 9 comercializadoras el 2026-08-24. La cuota de 55 € y el precio de compra de 5600 € son un escenario declarado, no una oferta de ninguna empresa: sustituye los de tu propuesta y el umbral se recalcula igual.
- PVGIS v5.2 — herramienta del Joint Research Centre de la Comisión Europea con la que se ha calculado la producción · 2026-09-01
- Red Eléctrica — ficha del PVPC en e·sios, con lo que incluye el término de energía · 2026-09-01
- BOE — Real Decreto 244/2019, condiciones del autoconsumo y mecanismo de compensación simplificada · 2026-09-01
- BOE — Ley 38/1992, artículo 99: tipo del impuesto especial sobre la electricidad, 5,11269632 % · 2026-09-01