Subvenciones y ayudas

Deducción de placas solares en el IRPF: qué te devuelven

Declaración de la renta y calculadora para aplicar la deducción por eficiencia energética
Foto: MoneyBlogNewz · CC BY 2.0 · vía Wikimedia Commons

Pendiente de revisión técnica. Este artículo lo ha redactado el equipo editorial de PlacasSolaresESP a partir de fuentes oficiales, y todavía no lo ha revisado un instalador colegiado ni un asesor fiscal. Las cifras de precios, subvenciones y deducciones cambian: comprueba siempre la fuente enlazada antes de tomar una decisión de varios miles de euros.

Instalar placas solares puede darte una deducción en la cuota del IRPF, pero no por ser placas solares: por acreditar con certificado energético que la vivienda ha mejorado. Esa distinción decide si te devuelven o no, y es la que se salta casi todo el sector. Y hay una segunda cara que conviene conocer antes de firmar: la subvención que cobres tributa en la declaración del año siguiente.

Las dos cosas van juntas en la misma declaración y en direcciones opuestas. Aquí están ordenadas.

Información fiscal general revisada en agosto de 2026. La normativa de estas deducciones se ha prorrogado varias veces y cada prórroga mueve las fechas: comprueba el Manual de Renta del ejercicio en la AEAT antes de aplicar nada.

La deducción no es una, son tres — y a las placas solares le encaja una

El IRPF contempla tres deducciones distintas por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda. Se diferencian en qué hay que demostrar, no en qué has instalado:

Deducción Qué hay que acreditar A qué obras encaja
La del 20 % Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7 % Aislamiento, ventanas, envolvente. Una instalación fotovoltaica sola no reduce la demanda de calefacción, así que normalmente NO entra aquí
La del 40 % Reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 %, o subir el certificado a letra A o B Aquí es donde encaja el autoconsumo fotovoltaico, porque sustituye energía de red por generación propia
La del 60 % Rehabilitación energética del edificio completo, acreditada por el conjunto Actuaciones en comunidades de propietarios sobre el edificio

Ese es el punto que hay que llevarse: la vía realista de una instalación fotovoltaica doméstica es la del 40 %, y depende de que el certificado energético posterior demuestre la reducción del consumo de energía primaria no renovable. No lo demuestra la factura del instalador: lo demuestra el técnico que firma el certificado.

Cada deducción tiene además su propia base máxima anual —la cantidad máxima sobre la que se aplica el porcentaje— y su propio plazo para que las obras estén terminadas. Los tres datos (porcentaje, base máxima y plazo) son los que hay que verificar en el Manual de Renta del ejercicio, porque han cambiado con cada prórroga.

Los cinco requisitos que se caen más

Por orden de frecuencia con la que arruinan la deducción:

  1. El certificado energético previo, hecho antes de empezar la obra. Hacen falta dos certificados: uno anterior y uno posterior, y el anterior tiene que ser anterior de verdad. Si ya has instalado y no tienes el «antes», no hay forma de reconstruirlo. Es el error irreversible de este trámite.
  2. Pago sin efectivo. Las cantidades tienen que abonarse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta a la empresa instaladora. El pago en metálico no es deducible, y tampoco lo admiten la mayoría de convocatorias autonómicas: el mismo error te cuesta las dos cosas.
  3. La vivienda tiene que encajar. Las deducciones del 20 % y el 40 % se dirigen a vivienda habitual o a vivienda arrendada como vivienda —o en expectativa de alquiler con condiciones—, no a plazas de garaje, trasteros, locales ni, con carácter general, segundas residencias de uso propio. Es el segundo motivo de denegación.
  4. La parte pagada con subvención no se deduce. La base de la deducción es lo que has puesto tú de tu bolsillo. Si te subvencionan una parte, esa parte sale de la base.
  5. El plazo. Las obras tienen que estar terminadas y el certificado posterior expedido dentro de la ventana temporal que fije la norma vigente. Terminar en diciembre y certificar en marzo puede dejarte fuera del ejercicio que esperabas.

La otra cara: la subvención que cobras tributa

Aquí está la respuesta a la búsqueda que mucha gente hace tal cual —«subvenciones placas solares exentas IRPF»— y la respuesta es que no, con carácter general no están exentas.

Cuando tu comunidad autónoma te ingresa la ayuda, Hacienda la considera una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión, y se integra en la base general del IRPF del ejercicio en que se cobra. En términos prácticos:

  • Cobras la ayuda un año y pagas impuestos por ella en la declaración del año siguiente.
  • Lo que pagas depende de tu tipo marginal, así que dos vecinos con la misma instalación y la misma ayuda no pagan lo mismo.
  • La ayuda sigue mereciendo la pena: se paga un porcentaje de ella, no ella entera. Pero cambia la cuenta.

Y de ahí sale el error de cálculo más común del nicho: restar la subvención completa del coste para estimar la amortización. El número correcto es coste − subvención + impuesto por la subvención − deducción del IRPF. Con eso hechas las cuentas en cómo cambia la amortización con la deducción.

Un ejemplo de cómo se ordena la cuenta

Sin cifras de tu caso —que no tengo— pero con la mecánica completa, que es lo que sirve:

  1. Coste de la instalación, con IVA, según factura.
  2. Menos la subvención autonómica cobrada.
  3. Base de la deducción = lo que has pagado tú (paso 1 menos paso 2), con el tope de la base máxima anual de la deducción que te aplique.
  4. Deducción = ese importe × el porcentaje que te corresponda (la vía habitual en fotovoltaica es la del 40 %). Es una deducción en cuota: te resta impuesto a pagar, no gasto.
  5. Menos el impuesto que pagarás por la subvención como ganancia patrimonial, a tu tipo marginal.

El resultado del 3 al 5 es el coste fiscal real. Casi nadie lo hace en ese orden, y es la diferencia entre una previsión de retorno que se cumple y una que se queda corta un par de años.

Documentación que hay que guardar

Se conserva cuatro años desde el fin del plazo de presentación, y es lo que te piden si te revisan:

  • Factura desglosada de la instalación, a nombre del titular que deduce.
  • Justificante bancario del pago (transferencia o tarjeta), a la empresa instaladora.
  • Certificado de eficiencia energética anterior a las obras y posterior, con su registro autonómico.
  • Certificado de instalación eléctrica (boletín) y documentación de legalización del autoconsumo.
  • Resolución de concesión de la subvención, si la hubo, con la fecha de cobro.

Lo que yo haría

Encargaría el certificado energético antes de aceptar el presupuesto, no después. Cuesta poco comparado con la instalación y es el único requisito de esta deducción que no tiene arreglo posterior. Si tu instalador no te lo menciona, no es mala fe: es que su trabajo termina en el boletín, no en tu declaración.

Y no contaría con la deducción para justificar la inversión. Es un empujón importante, pero depende de que tengas cuota suficiente, de que la vivienda encaje y de que el certificado diga lo que tiene que decir. Si la instalación solo sale rentable con la deducción incluida, el proyecto es demasiado justo.

Si la instalación es para un negocio, esto no te aplica: la vía es la amortización del activo y la deducibilidad del gasto, que es otra cosa y está en el caso de una pyme, que va por otra vía.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto devuelve Hacienda por instalar placas solares? No hay una cifra fija: es un porcentaje de lo que hayas pagado tú, con un tope anual de base, y la vía habitual en fotovoltaica es la del 40 %. Depende del certificado energético y de que la vivienda encaje. Comprueba porcentaje y base máxima del ejercicio en el Manual de Renta.

¿Puedo deducir si la instalación es en una segunda vivienda? Con carácter general, no en las deducciones del 20 % y el 40 %, que se dirigen a vivienda habitual o arrendada como vivienda. Es uno de los motivos de denegación más frecuentes.

¿En qué casilla se declara la subvención? Como ganancia patrimonial que no deriva de transmisión, en la base general. La casilla concreta cambia entre ejercicios: consúltala en el Manual de Renta del año en que la cobraste.

¿Y si la instalación la paga mi comunidad de propietarios? Entonces la vía puede ser la deducción del 60 % por rehabilitación energética del edificio, con su propia acreditación y su reparto por coeficiente de participación. Es un supuesto distinto y conviene mirarlo con asesor.

¿Puedo aplicar la deducción y la ayuda autonómica a la vez? Sí, son compatibles. Lo que no puedes es deducir la parte del coste que ha pagado la subvención.

Fuentes

Aviso. PlacasSolaresESP informa sobre normativa fiscal general; no presta asesoramiento fiscal individualizado ni presenta declaraciones. Cada caso depende de la situación concreta del contribuyente: consulta con un asesor o con la AEAT.

Estado de revisión Este artículo está pendiente de revisión por un profesional. Para publicarlo en el dominio definitivo hace falta: Nativo de España. YMYL máximo: fiscalidad. Idealmente revisión por asesor fiscal antes de publicar, y revisión obligatoria cada campaña de Renta. La demanda de búsqueda del tema está medida sobre el autocompletar de Google; las posiciones en Google.es no están medidas y no se afirman.

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